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AutorRespuesta No: 244211
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 17:41 2011-11-05 17:41 desde IP: 187.144.34.220
Inicia una accion penal por violencia intrafamiliar e incumplimiento de la oblgaciòn de dar alimentos, pide copias certificadas de esas diligencias y con ellas inicia juicio de pago y aseguramiento de alimento por medio de embargo de la casa y que tu puedas vivir en ella con tus hijos, pide la guarda y custodia de tus hijos para ti y la perdida de la patria potestad para el.
Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querellaante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; asítambién, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justiciade la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.
El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:
. Acta de nacimiento de tu hija. Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.
. El domicilio donde puede ser localizado el padre de tu hija.
. Donde trabaja o como se llama su negocio.
. Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.
. Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).
En el Estado de México, el código de procedimientos civiles, señala en forma expresa, esto es, por escrito, que los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promocionesde un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.
GRACIAS.
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