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AutorRespuesta No: 244194
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:43 2011-11-05 15:43 desde IP: 187.144.34.220
Originalmente preguntaste esto:
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%" width="98%">Estado de Referencia: Baja California
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%" width="98%">Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, hace 3 años tuve una relacion en la cual ella me fue infiel, a raiz de esa infidelidad ella salio embarazada, pues resulta que amo a esa niña y quisiera darle mi apellido pero mi pregunta es que si ella tendra derecho legal de pedirme pension alimenticia o sacarme dinero de alguna forma lo digo tambien por ella tiene dos hijos mas, y si tiene ese derecho de pedirme pension yo podria librarme de eso legalmente? seria de manera sencilla? y como ?, ella acepto que la niña no es mia y tambien tengo un analisis de ADN en la que lo corrobora, en realidad quiero darle mi apellido pero no quiero que me saque dinero para alimentarla a ella ni a sus otros dos hijos pudieran asesorarme o aconsejarme? muchas gracias se los agradezco.....
Se te respondiò:
Al realizar el reconocimiento, concede y gana derechos y obligaciones, tendra la patria potestad pero debe dar alimentos hasta los 25 años.
La obligación alimentaria, nace con el reconocimiento y nada legalmente habalndo la puede impedir, nada.
Tu no puedes condionar en forma alguna la guarda y custodia, esta pertenece a la madre, y, si tu das un reconocimiento, tu apellido, la madre tiene el derecho de pedir la pensiòn a favor de su hija, es decir, tu tendrias que dar alimentos a tu hija por mediaci``on de la madre.
No puedes quitarle la guarda y custodia de su hija a una madre porque tu crees que le vas a dar mejor vida que ella; nada le quita la guarda y custodia a una madre, nada.
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
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