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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Noviembre de 2011 17:57 2011-11-12 17:57 desde IP: 189.233.254.231
Para aquellos de que han sido detractores del criterio que sustenta el suscrito, pongo a consideracion un informe de un asunto legal llevado a cabo ante los juzgados de distrito recientemente resuelto el 8 de Noviembre del 2011, respecto de la expedicion de un pasaporte hacia un menor, aclarando que dicho menor no se le ha otorgado temporalmente la salida del pais, pero en su momento se le pedira la opinion del menor, para efecto de que haga su valer el interes superior del niño, aclarando que no como lo comentan algunos consultantes, que la edad para pedir la opinion de un menor, comienza a partir de los 12 años, criterio que legalmente no ha sido sustentado por los consultantes, haciendo la observacion que este asunto fue presentado para su analisis antes de la reforma constitucional en derechos humanos y antes de la reforma del articulo 4 constitucional:
La medida legal por la que se impedía renovar el pasaporte de menores de nueve años de edad cuando los padres enfrentan un proceso legal de divorcio, fue declarada invalida por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca Morelos, Fernando Silva García.
El juzgador determinó que esta restricción “es desproporcional y por tanto inconstitucional”, pues en primera instancia, resulta innecesaria e inadecuada para perseguir la finalidad consistente en el incidente de régimen de visitas y convivencias se desarrollarán con la presencia de las partes.
El Juez Silva García también destacó que el pasaporte no solamente tiene como finalidad que el menor pueda salir al extranjero, además “es el único documento oficial que se expide en el territorio nacional para identificar eficazmente al niño”.
Y es que el pasaporte tiene un beneficio adicional con respecto al acta de nacimiento, que es la fotografía de la persona en discusión.
Pero por otro lado, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca Morelos, declaró válida la medida consistente en impedir temporalmente al niño abandonar el país en el marco de una separación de sus padres.
A través de un comunicado oficial, el Consejo de la Judicatura Federal explicó que esto se debe a que, si bien se ve restringida la libertad de tránsito y circulación, hacia el menor lo cierto es que dicha restricción se encuentra debidamente justificada.
“Máxime que sólo es temporal y opera únicamente en tanto se otorga audiencia y el juez familiar escucha la opinión del niño de 9 años de edad con respecto a las visitas y convivencias de su padre”.
Sin mas por el momento le envio cordiales saludos a todos los consultantes.
Esperando que sea de utilidad la siguiente informacion.
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