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  • Consulta : 129648
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 244949

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El IP de la consultante se ubica en el Distrito Federal, y ya Kokoduro1 dentro de una de las tesis que hace valer, claramente se desprende que: no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencia los lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.

    Por lo anterior, yo la verdad sea dicha, dudo mucho que la interesada logre su objetivo, pero sabiendo como son los Jueces de este país que casi es como echarse un volado con sus decisiones, pues cualquier cosa puede suceder.

    SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES