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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 15:03 2011-11-06 15:03 desde IP: 189.181.237.166
Yo no entiendo lo que dice marcaranegra, primeramente debe de checar las reformas constitucionales en derechos humanos 2011, entraron en vigor en octubre, establece lo siguiente, no a lo que dice mascara negra que señala que las convenciones internacionales, son una referencia al efecto de modificar o derogar leyes que ponen en peligro la integridad de las personas, desde luego que son importantes, pero no obligatorios, aqui le señalo lo que dice la constitucion politica de los estados unidos mexicanos 2011.
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Llegando a la conclusion que si un tratado internacional favorece mas que la constitucion, se debe de aplicar el tratado internacional, ya que en este caso se da la protecciòn màs amplia para el interes superior del niño y ademas la opinion de los niños es variable en cada Estado, ya que los jueces al establecer una edad para pedir opinion es algo subjetivo, pero en la realidad juridica ninguna disposicion legal establece cual es la edad para pedir la opinion de los menores de edad.
Y como lo he mencionado anteriormente, los hijos pueden ser separados de sus padres, atendiendo el interes superior del niño, que esta por encima de los derechos de los padres, yo nunca he manifestado de que el padre pueda seguir conviviendo, pero si el hijo manifiesta que ya no quiere tener convivencia con el padre, el juez debera valorar dicha situacion para autorizar al hijo a salir, esto con el siguiente criterio, aqui lo que nada mas quiere la mama es que su hijo puede salir del pais, pero no sabemos para que efecto si es para viajar o residir en holanda, y si estuvieramos en el supuesto de que fuera a residir y el hijo quiere estar ahi debe de prevalecer el interes superior del niño, bajo la tonica de que el juez señale un tiempo para que su padre pueda convivir, pero no prohibirle vivir en otro pais, ya que si el hijo desea eso debe de prevalecer el interes superior del niño, que del padre, esto de conformidad con lo siguiente, ademas de que la propia esposa manifiesta que lrecibe maltrato por parte de su expareja.
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
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