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  • Consulta : 129648
  • Autor : mascaranegra
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 244290

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se ha vuelto muy interesante esta consulta;  pero  los ultimos dos participantes, dejan de ver que de ninguna manera hay obligatoriedad de las convencions internacionales, cuando  hay una ley que  marca como debe ser o llevarse a cabo una resoluciòn en base a postulados de ley locales y criterios jurisprudenciales o de tesis de la corte local, cuando mestos ya  resuelven las contradiciones de los que ejercen la patria mpotestad,  las convenciones internacionales, son una referencia  al efecto de modificar o derogar leyes que ponen en peligro la integridad de las personas, desde luego que son importantes, pero no obligatorios, son referencias que no pueden  transgredir a las leyes locales;  el criterio del juez, no se modifica por tales  convenciones,  y este es, en base a los criterios aportados por KOKODURO al  iniciar esta consulta, donde se señala que uno de los padres no puede decidir que es mejor para el menor, eso solo lo decide el juez y solo si lo cree necesario, podria su señoria,  tener una junta con el menor, pero desde luego  nunca antes de que este menor haya cumplido los 12 años, el monor no puede decidir con quien quiere vivir, cuando  esta vida es fuera del paìs, eso es de explorado derecho y los criterios  que el LIC CESAR ha presentado,  efectivamente, no los ha leido, dicen lo que ha manifestado KOKODURO, y otros compañeros de profesion se han ido hacia esa orilla; en pocas palabras,  no se le va a dar una decisiòn a la madre por el simple hecho de que ya tiene su pareja tres años esperandola; eso no beneficia al menor, el beneficio para el menor es tener una patria potestad compartida y una convivencia con su familia mexicana, lo que desapareceria si la madre  se va a radicar a otro pais.