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  • Consulta : 129648
  • Autor : lawyer2006
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  • Autor
    Respuesta No: 244255

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el siguiente criterio, los menores de edad y no a la edad que manifiesta kokduro se le podra pedir opinion a los menores, tambien se les puede tomar su opinion:

     

    El artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del  Niño  establece  el  derecho  del  menor  a  expresar  libremente  su opinión en todos los asuntos que lo afecten, tomándose en cuenta su edad y madurez.


    Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles para el estado de México dispone en el numeral 2.140 que en los casos en que se solicite o a juicio del Juzgador, éste deberá escuchar la opinión de los menores y valorará de acuerdo al grado de madurez que aprecie en éstos, a efecto de determinar en forma definitiva sobre su guarda y custodia; serán representados en todo momento por el Representante Social quien velará por los derechos de los menores, pero invariablemente tendrán la misma preferencia al padre o a la madre en base a su género, experiencia personal-familiar o según el llanto de algún padre o madre le convenza.


    Con lo anterior no quiero decir, que no se deba tomar en cuenta la opinión de los menores, sino que por el contrario, considero que es de suma importancia que en todos los casos en los que se discuta la guarda y custodia, se celebre obligatoriamente una audiencia o
    entrevista con el menor, cualquiera que sea su edad.