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  • Consulta : 129587
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 244082

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted no está obligado a prestar sus servicios para el patrón, una jornada mayor a la legal de cuarenta y ocho horas semanales, y tampoco a realizar labores para las cuales no fue contratado.

    En consecuencia, la empresa no tiene derecho alguno a aplicar ninguna sanción, ni económica ni administrativa a los trabajadores que se nieguen a laborar ese tiempo extraordinario, haciendo labores que no son propias de la categoría para la cual fueron contratados.

    En caso que el patrón tome alguna represalia en caso de que se nieguen a acceder a sus pretensiones, acudan de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde les brindarán la asesoría y asistencia legal especializada en derecho laboral que requieran.