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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 22:44 2011-11-02 22:44 desde IP: 189.242.187.197
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;
Comentario: establece la ley que se contabilizan las faltas a partir de la primera de ellas en un periodo de 30 dias(no es por meses). Por ejemplo si falte el 11 de octubre de este año, empeiza a contabiliarse la primera falta, si falte otra vez el 26 de octubre , segunda falta, pero falto hasta el 9 de noviemtre , tercera falta, llevo 30 dias y no rebase el limite que me permite la ley.
es clara la ley que establece mas de 3 faltas o sea 4 o mas subseguientes, por lo tanto es causa de un despido injustificado al no apegarse a la ley
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