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  • Consulta : 129438
  • Autor : juarezcarlos
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    Respuesta No: 243929

  • juarezcarlos
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del

    patrón o sin causa justificada;

    Comentario: establece la ley que se contabilizan las faltas a partir de la primera de ellas en un periodo de 30 dias(no es por meses). Por ejemplo si falte el 11 de octubre de este año, empeiza a contabiliarse la primera falta, si falte otra vez el 26 de octubre , segunda falta, pero falto hasta el 9 de noviemtre , tercera falta, llevo 30 dias y no rebase el limite que me permite la ley.

    es clara la ley que establece mas de 3 faltas o sea 4 o mas  subseguientes, por lo tanto es causa de un despido injustificado al no apegarse a la ley