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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 14:09 2011-11-02 14:09 desde IP: 187.195.22.181
ESTIMADO AMIGO.
No se que tonterias habla el consultante anterior, desconozco si ha ejercido la profesion, de conformidad con el articulo 477 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, la via para demandar la rescision, es la via sumaria de desahucio, checate dicho articulo. salu2, si esta contestacion es de utilidad dale una palomita.
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