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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 14:46 2011-11-02 14:46 desde IP: 187.195.22.181
ESTIMADO AMIGO.
No concuerdo con el consultante anterior, ya que al hablerse establecido en el contrato pagarse por meses vencidos, no da lugar a la rescision, cheque el articulo 2351 y 2384 del codigo civil de chihuahua, lo mas coveniente es que le de aviso de la terminacion del contrato, ya que dicho codigo civil autoriza el pago mediante meses vencidos, si la pregunta es de utilidad, dele una palomita. salu2
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