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  • Consulta : 129334
  • Autor : lawyer2006
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  • Autor
    Respuesta No: 243865

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO AMIGO.

                                         No concuerdo con el consultante anterior, ya que al hablerse establecido en el contrato pagarse por meses vencidos, no da lugar a la rescision, cheque el articulo 2351 y 2384 del codigo civil de chihuahua, lo mas coveniente es que le de aviso de la terminacion del contrato, ya que dicho codigo civil autoriza el pago mediante meses  vencidos, si la pregunta es de utilidad, dele una palomita. salu2