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  • Consulta : 129330
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Olvide señalar que:

    Los alimentos se despachan en atención de la posibilidad de quien los entrega y la necesidad de quien los pide. Comprobados que hayan sido los elementos que señala el colega que antecede. Si una persona demuestra en juicio tener la necesidad de hasta el 80% del salario del deudor alimentista.. NO HAY ningun argumento en ley que limite a que eso pase. Para ello es el periodo probatorio... ok?

    Acreditar necesidad y el otro argumentar gastos etc etc para efecto que el Juez estime el porcentaje JUSTO para el acreedor alimentista. i el Juez estimo un 33% es porque ella acredito esa necesidad al margen que usted señale irse de parranda o cosas asi... NO ES EN ESTE FORO donde debieron argumentar eso.. tuvieron su tiempo y su momento.