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  • Consulta : 129323
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI ES.- Se requieren de 7 años. Los cuales son mucho mejor que ALTERAR UN ACTA y que se vaya a constituir en un delito, y deba enfrentar un proceso penal por ello. Siento, que es mucho mejor que la señora agote la instancia legal para que llegados esos 7 años pueda mirar a todos de frente sin el temor del "Y si me cachan.. y s me voy a la carcel?"

    Lo del pagaré que señalas, asi como el tramite de una demanda que formule el decujus (Obvio firmada por un tercero) demandando el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal  donde la señora solo conteste la demanda allanandose .. son triquiñuelas o argucias legales que pueden implicar UN FRAUDE PROCESAL

    Si bien es cierto, quiza eso le funcione y sea mas rapido (Alteracion de actas) y nadie se de cuenta... no menos cierto es que de darse cuenta... implicará un delito y será sujeta a sanciones penales. Es importante señalarselo a la usuario y que ella decida si quiere eso... o quiza irse por el lado bueno y llevar el juicio de declaracion de muerte por 7 años pero sabedora que TODO esta conforme a derecho y no será sancionada penalmente.

    Pues .. en tu participacion mi joven Garovalo señalas "LO UNICO que puedes hacer es una alteraciòn de tu acta de matrimonoio y poner que es por bienes separados y hacer el tramite notarial de venta" y por ello quise poner en claro que NO ES LO UNICO que puede hacer. Yo expuse una alternativa que si bien llega a durar 7 años... ES LEGAL y luego tu expones un pagaré y yo una demanda y un posterior allanamiento... que no dejan de ser fraudes procesales pero que ya CITAMOS 3 casos más y que estoy seguro habrá muchos mas por lo que la alteración de acta NO ES LO UNICO que la señora puede hacer.

    Te mando saludos mi buen Garovalo.