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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 12:55 2011-11-01 12:55 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
No .. yo no comparto lo que comenta el buen amigo Garovalo (Saludos). Si bien es cierto, NO HAY NULIDAD en lo que usted comenta, .... estimo QUE SI HAY cosas que hacer antes de alterar el acta de matrimonio que la conduce a un delito.
Pienso que usted puede iniciar, un juicio sobre declaración legal de ausencia. Como el difunto se llamaba Juan Perez pero se caso con usted como Pedro Lopez se buscará a Pedro Lopez y en consecuencia pues NUNCA aparecerá. Transcurrido el termino legal para ello, se solicita la declaratoria judicial de presuncion de muerte y listo.
Legalmente con esa declaratoria, se le tiene como si estuviere muerto (Que de hecho lo esta pero bajo su verdadero nombre) y podrán llevar a cabo la suseción intestamentaria.
Pero ANTES DE TODO LO ANTERIOR.
La casa esta a su nombre cierto? y aunque dice usted que estuvieron casados bajo el regimen de sociedad conyugal, la pregunta es... Llevaron las capitulaciones matrimoniales a inscribir al Registro Publico de la Propiedad? Si no es asi.. DE QUE SE PREOCUPA. Puede usted vender libremente pues para el Registro Publico es usted y solo usted la propietaria y ellos desconocen si esta usted casada o no y si lo esta bajo que regimen.
Por ello pienso que no debe preocuparse demás y solo para el caso que haya inscripcion en el RPP entonces .. la presuncion de muerte y se lo lleva por intestado.
Saludos
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