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AutorRespuesta No: 243608
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 22:08 2011-10-30 22:08 desde IP: 189.143.48.57
El término que le es concedido es para dar contestación a la demanda, en su defecto para exhibir las rentas que pudiera adeudar o los recibos de pago correspondientes, deberá hacerlo dentro de los 30 días naturales sigueintes al del emplazamiento para el efecto de que no le lanzen del domicilio arrendado. Consulte a su abogado de confianza para realizar este trámite. Saludos.
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