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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 20:36 2011-10-31 20:36 desde IP: 187.144.34.220
por lo general... los bancos contratan un servicio de abogados que tratatn de hacer una cobranza extrajudicial... que pouede ser via telefonica... por medio de escritos... o apersonarse en el domicilio ....pero si es una demanda... te la dejo un actuario que se identifico contigo en el momento de dartela y embargo bienes que señalaste o señalo el abogado del banco....
si fue esto ultimo... debes contratar un aboigado especialista en derecho ercantil...para que conteste la demanda y tramite uin convenio judicial....ningun convenio tiene valor si no fue en via judicial... es dcir.. ante un juez...
tu aboado te explica...
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