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  • Consulta : 129185
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 243594

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Juez competente es el del último domicilio del de cujus, por lo que no puede cambiar la jurisdicción. Lo que es extraño es que pudieran vender la casa si ésta pertenecía a la masa hereditaria, ningún notario podría escriturar un inmueble si pertenecía al de cujus o a la sociedad conyugal si previo juicio sucesorio.