Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129178
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243597

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras no lo corran, ni se puede amparar ni nada. Mientras no exista un acto que violente sus derechos no puede hacer nada. Si lo llagaran a correr, el patrón (SEDENA) previamente debe informarle por escrito la causa de ese despido y entonces ya podrá reclamar sus derechos, pero no antes.