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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 19:17 2011-10-30 19:17 desde IP: 201.141.32.184
Mientras no lo corran, ni se puede amparar ni nada. Mientras no exista un acto que violente sus derechos no puede hacer nada. Si lo llagaran a correr, el patrón (SEDENA) previamente debe informarle por escrito la causa de ese despido y entonces ya podrá reclamar sus derechos, pero no antes.
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