Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129176
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243595

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La liquidación es el proceso de disolucion de la sociedad conyugal, que es distinta a la disolución del vínculo matrimonial, por lo tanto sí se puede divorciar a una pareja y posteriormente disolver la sociedad conyugal en la ejecución de sentencia.

    Es interesante la consulta, ya que efectivamente se presta a confusión, lo que permite a infinidad de coyotes cobrar tres mil "varos" por un divorcio, toda vez que obtendrán una sentencia firme que disuelva el vínculo matrimonial quedando las partes en libertad de contraer nuevo matrimonio, con las limitaciones que la Ley señala. Pero lo que no le explican a sus víctimas, es que en vía de ejecución de sentencia deben disolver la sociedad conyugal liquidando la misma, de tal suerte que pueden pasar veinte, treinta, cuarenta años o más, y los divorciantes ni se enteran que la sociedad conyugal nunca se liquidó, y es hasta la muerte de uno de ellos y abierta su sucesión, que brincan los o las ex, demandando a la sucesión su cincuenta por ciento que nunca se liquidó.

    Por eso lo económico sale caro, mucho ojo con un divocio de tres mil "varos".