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AutorRespuesta No: 243571
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 02:33 2011-10-30 02:33 desde IP: 201.141.64.56
Debe promover amparo indirecto ante el Juez de Distrito fundandose en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución y por violación a la gantía de impartición de justicia pronta y expedita, así como violación al artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo.
“Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.”
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