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  • Consulta : 129170
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 243571

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe promover amparo indirecto ante el Juez de Distrito fundandose en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución y por violación a la gantía de impartición de justicia pronta y expedita, así como violación al artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo.

    Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.”