- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129158
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243558
-
Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 21:29 2011-10-29 21:29 desde IP: 201.141.71.120
Sí puede demandar el pago retroactivo de esos incrementos incluso hasta cinco años atrás, ya que el arrendatario estaba obligado a pagar esos aumentos pactados aunque el arrendador no lo exigiera. Sirve de sustento lo siguiente:
Rubro del Docuumento:
ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO.Texto:
Es correcto considerar que el arrendatario estuvo obligado a cubrir al arrendador el aumento en la renta convenido en una de las cláusulas del contrato base de la acción, a partir del vencimiento del plazo forzoso que se señaló para el arrendador en otra de las cláusulas, a pesar de que hayan transcurrido varios meses después de la terminación de dicho plazo sin que el acreedor hubiera cobrado el referido aumento, si en el propio contrato no se hizo ninguna prevención en ese sentido, pues la ley civil no sanciona con la ineficacia jurídica de las cláusulas de un contrato en general o en particular de un contrato de arrendamiento vigente, el solo transcurso del tiempo sin exigir su cumplimiento. De conformidad con el artículo 1796 del Código Civil, por el contrario, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado y a sus consecuencias, mientras el contrato esté vigente. La inactividad u omisión del acreedor de cobrar el aumento de las rentas convenidas, a lo más que puede llegar según el artículo 1162 del mismo código, es a la prescripción de las pensiones no cobradas, por el transcurso de cinco años, mas no a la derogación tácita de la cláusula, pues ese supuesto no está comprendido en la ley.Precedente(s):
Amparo directo 1472/72. Aceros, S.A. y Manuel Frunkim. 19 de septiembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 69 Cuarta Parte, Página: 17
Organo emisor: Tercera Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor





