Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129128
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243529

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En efecto, como lo señala el atinadamente el Licenciado Temilo, dado que usted lo tenía inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicio, será dicha Institución la que deberá otorgar a las personas que acrediten tener derecho a ello, el pago de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, pensión que es equivalente a la indemnización por muerte que se establece en la Ley Federal del Trabajo.

    El Seguro Social, con independencia del tiempo que el trabajador haya estado prestando sus servicios y las semanas de cotización que hubiera tenido, está obligado a otorgar dichas pensiones.

    En el caso del finiquito y gastos funerarios (dos meses de salario), los parientes del trabajador deberán tramitar angte la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes de que usted haga el pago, la investigación por muerte del trabajador, acompañando las copias certificadas del Registro Civil que justifiquen el vínculo familiar que tenían con el finado, a efecto que la autoridad los declare beneficiarios legítimos, y en esas condiciones, solo a quien obtenga dicha declaración, le corresponderá el pago de la cantidad que resulte por dicho finiquito y gastos funerarios.