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  • Consulta : 129083
  • Autor : licccc
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  • Autor
    Respuesta No: 243457

  • licccc
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La obligación de celebrar el contrato por un año es exclusiva para el arrendador, por lo que ud. podrá rescindir el contrato, siempre y cuando esté al corriente en los pagos hasta el momento en que desocupe el inmueble y lo entregue al arrendador..

    Cabe hacer mención que cualquier claúsula en contrario es inválida, puesto que las disposiciones son de interés social y orden público, es decir irrenunciables.

    Lo más recomendable es acudir con un abogado para que le asesore personalmente.

    (Artículos 2041 fracción II, incisos b) y c) y 2042 del Código Civil del Estado de Jalisco).