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AutorRespuesta No: 243457
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 14:47 2011-10-28 14:47 desde IP: 201.116.163.197
La obligación de celebrar el contrato por un año es exclusiva para el arrendador, por lo que ud. podrá rescindir el contrato, siempre y cuando esté al corriente en los pagos hasta el momento en que desocupe el inmueble y lo entregue al arrendador..
Cabe hacer mención que cualquier claúsula en contrario es inválida, puesto que las disposiciones son de interés social y orden público, es decir irrenunciables.
Lo más recomendable es acudir con un abogado para que le asesore personalmente.
(Artículos 2041 fracción II, incisos b) y c) y 2042 del Código Civil del Estado de Jalisco).
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