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  • Consulta : 129007
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 243352

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Consultante.

    Sin Tomando en consideración las TESIS que expone armando señalo:

    Desde mi punto muy particular de vista, NO DEBE LLAMARSE ALLANAMIENTO PARCIAL, pues hace las veces de una CONTESTACION DE DEMANDA donde usted aceptará y/o reconocerà los puntos que considere ciertos (Lo que usted llama allanamiento) y los que no (por ello serìa solo parcial) los niega y solo habrá que probar sobre los que fueron negados.

    Una de las finalidades del allanamiento, es reconocer categoricamente el contenido de la demanda, lo que dado a que hay un reconocimiento pleno de los hechos, se omite probar los hechos insisto dado el reconocimiento sobre ellos. Pero cuando es parcial, isnsito, estimo bajo mi muy humilde punto de vista, NO ESTAMOS frente a un allanamiento sino a una contestación pues de cualquier forma HABRA PERIODO probatorio, para demostrar aquellos punmtos que no se admitieron en la contestacion.

    sIN EMBARGO, ese es solo mi muy humilde punto de vista e imagino que hay mayor peso en una tesis jurisprudencial como la que acompaña Armando.

    saludos