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  • Consulta : 129007
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 243333

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    ocupas abogado, por ti mismo puedes perder el juicio, unicamente para que te des una idea te envio estas tesis:

    Registro No. 197139

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VII, Enero de 1998
    Página: 1085
    Tesis: I.5o.C.68 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DEMANDA DE DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTOPARCIAL.

    De un adecuado y correcto análisis del contenido del artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio, y al no existir impedimento en ese sentido, es inconcuso que la parte demandada puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, lo cual lógica y jurídicamente será objeto de controversia y, por ende, materia de la carga probatoria que le corresponde a la parte actora, en términos del artículo 281 del mismo código adjetivo civil.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 7795/97. Edgar Armando Hoyo Shrader. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 517, tesis de rubro: "DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA.".

     

    Registro No. 225036

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
    Página: 517
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTOPARCIALDE LA DEMANDA.

    El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal expresamente dispone: "Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271". De un adecuado y correcto análisis del contenido del numeral transcrito, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio y al no existir impedimento en ese sentido debe concluirse que la parte reo puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, debido a que tratándose de un divorcio necesario, las causales que dan origen a éste y que se encuentran enumeradas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, son autónomas e independientes una de otra o de otras, razón por la que sí cabe el allanamiento o sumisión de cualquiera de ellas por la parte demandada, sin que ello implique confesión total de todos los puntos que se cuestionan en la demanda, los que lógica y jurídicamente serán objeto de controversia.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1582/90. Alma Peralta Di'Gregorio. 28 de junio de 1990. Mayoría de votos de los magistrados José Joaquín Herrera Zamora y Víctor Manuel Islas Domínguez, en contra del voto del magistrado Martín Antonio Ríos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

     

    hoy debes asesorarte personalmente por un abogado para que tenga tiempo de elaborar la contestacion