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  • Consulta : 128941
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 243289

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en la empresa en que presta sus servicios, las relaciones entre el patrón y trabajadores no se rigen por un contrato colectivo de trabajo y un reglamento interior de trabajo en el que se establezca el procedimiento mediante el cual, el patrón puede suspender a los trabajadores por incurrir en faltas administrativas, y los días en que puede aplicarse esa medida disciplianria, que nunca debe exceder de ocho días, entonces si a usted se le suspende, ello equivale a un despido injustificado, ya que el propio patrón impide que usfed cumpla con la oblicación a su cargo nacida del contrato individual de trabajo, que es precisamente la prestación de sus servicios, por lo que en todo caso, deberá demandar ante las autoridades laborales, para que le sea pagada la indemnización constitucional y demás prestaciones que le corresponden, para lo cual requerirá de un abogado especialista en derecho laboral.

    Si usted desea mayor orientación y sin ningún compromiso, con gusto se la proporciono; solamente ingrese a mi oficina virtual dando un click en el ícono que representa a un portafolio, encima de esta respuesta, y podrá obtener los datos relativos a mi domicilio profesional y teléfonos, pues soy abogado especialista en derecho laboral en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.