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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:00 2011-10-26 21:00 desde IP: 187.194.59.170
POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
MIENTRAS VIVA LA MADRE, desde luego que nadie tiene derecho sobre el menor, solo la madre y el padre, los abuelos, podran decir misa y hasta demostarr lo que dices, pero ninguna obligaciónj tiene la madre hacia los abuielos, directos o indirectos, y el convenio ante dl dif, es una tonteria, lo que no se realizó ante un juzgado no tiene ningun valor.
El dif no es una autoridad, en un medio paraprocesal, no tiene niguna acción juridica directa o fuerza vinculatoria.
La madre puede en todo momento negar el convenio y hasta incumplirlo, es la madre.
La abuela, fuera de los derechos de convivencia, no tiene derecho a nada.
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