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AutorRespuesta No: 243515
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 11:39 2011-10-29 11:39 desde IP: 189.216.179.58
Distinguido Consultante
Conforme a el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad a que, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón.
Dicho de otra manera se trata de un abuso de confianza y no de un fraude genérico, y es por ello que el Agente del Ministerio debe consignar de nueva cuenta por abuso de confianza y no estar neceando por fraude genérico
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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