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  • Consulta : 128897
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 243515

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Conforme a el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad a que, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón.

     

      Dicho de otra manera se trata de un abuso de confianza y no de un fraude genérico, y es por ello que el Agente del Ministerio debe consignar de nueva cuenta por abuso de confianza y no estar neceando por fraude genérico

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)