Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 128881
  • Autor : mascaranegra
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1275
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5562
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243240

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es tan simple que hasta suena tonto:

    Son los Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    (Jurisprudencia Número 1962, de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, Páginas 3171 y 3176 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte.)

     

    TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción.”  Pasando a robustecer la cita por medio de esta otra: (Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Jurisprudencia, Página 593, Tomo VI, Segunda Parte-2, de la Octava Época, Publicada en el Diario Oficial de la Federación.) 

     

     

    PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde  demostrarlo al obligado y no el cumplimiento al Actor.”.- Amparo Directo 1097/89.- Emilio Ortega Colín.- 30 de enero de 1990.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Salvador Bravo Gómez.- Secretario: Fernando Lindez Varga