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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:35 2011-10-26 21:35 desde IP: 187.194.59.170
Es tan simple que hasta suena tonto:
Son los Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(Jurisprudencia Número 1962, de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, Páginas 3171 y 3176 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte.)
“TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción.” Pasando a robustecer la cita por medio de esta otra: (Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Jurisprudencia, Página 593, Tomo VI, Segunda Parte-2, de la Octava Época, Publicada en el Diario Oficial de la Federación.)
“PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el cumplimiento al Actor.”.- Amparo Directo 1097/89.- Emilio Ortega Colín.- 30 de enero de 1990.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Salvador Bravo Gómez.- Secretario: Fernando Lindez Varga
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