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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 20:03 2012-03-06 20:03 desde IP: 201.173.157.231
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
IV.- Derecho de Vía: bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares;
Para determinar en su caso cual es la distancia específicamente en el lugar donde lo requiere, deberá realizar la consulta en el Centro SCT de su Entidad, (puede buscar la Residencia de Carreteras Federales más próxima) ahí podrá efectuar la consulta y personal especializado de la Dependencia realizará la inspección y determinara la distancia procedente.
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