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  • Consulta : 128679
  • Autor : lawyer2006
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  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI ES SEÑOR LICENCIADO GARAVOLO, SE TIENE QUE PROMOVER LA DECLARACION DE AUSENCIA.

     

    Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:

  • El abandono de la residencia ordinaria;

  • Que no haya dejado representante;

  • Que se ignore el lugar de su paradero;

  • Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y

  • Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.

    • No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.

    • Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.

    Esta primera etapa se caracteriza por la adopción de medidas tendientes a la preservación de los intereses patrimoniales, impedir la inmovilización de los derechos y obligaciones del ausente y proveer de representación legal a los menores incapaces que estuvieren bajo la patria potestad o tutela de quien abandonó su domicilio si no hay ascendientes que deban ejercer la primera, ni tutor testamentario o legítimo. También cita al ausente por edictos publicados en el Periódico Oficial y otros en tres de los de su último domicilio y en defecto de estos en los tres de mayor circulación de la República para que se presente en un plazo de tres a seis meses.