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AutorRespuesta No: 243016
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 22:56 2011-10-24 22:56 desde IP: 189.181.13.76
ASI ES SEÑOR LICENCIADO GARAVOLO, SE TIENE QUE PROMOVER LA DECLARACION DE AUSENCIA.
Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:
El abandono de la residencia ordinaria;
Que no haya dejado representante;
Que se ignore el lugar de su paradero;
Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y
Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.
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No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.
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Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.
Esta primera etapa se caracteriza por la adopción de medidas tendientes a la preservación de los intereses patrimoniales, impedir la inmovilización de los derechos y obligaciones del ausente y proveer de representación legal a los menores incapaces que estuvieren bajo la patria potestad o tutela de quien abandonó su domicilio si no hay ascendientes que deban ejercer la primera, ni tutor testamentario o legítimo. También cita al ausente por edictos publicados en el Periódico Oficial y otros en tres de los de su último domicilio y en defecto de estos en los tres de mayor circulación de la República para que se presente en un plazo de tres a seis meses.
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