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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 13:39 2011-10-24 13:39 desde IP: 201.116.163.197
Sin duda alguna PAGARÉS, la letra de cambio actualmente es un título en desuso.
Los formatos de los pagarés son libres, siempre y cuando reunán los requisitos establecidos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que inclusive, puedes establecer un calendario de pagos impreso en el mismo e ir anotando "pagado" en las parcialidades por ejemplo, o emitir varios con las diversas parcialidades del total del monto, etcétera.
Ojalá te sea de utilidad.
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