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  • Consulta : 128646
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 243009

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su abogado, en la demanda no reclamó el pago de rentas por el tiempo que su hermana tuviera la posesión del inmueble, como consecuencia de la rescisión de contrato que demandaba, ya no puede hacer nadapara subsanar ese error de quien la asistió y asesoró inadecuadamente.

    Tampoco puede promover ningún otro juicio, toda vez que existe una sentencia en la que implícitamente se absuelve a su hermana del pago de esas prestaciones; lo único que queda es que, a fin de que usted pueda exigir la devolución del inmueble, cumpla con la propia sentencia, devolviendo las cantidades que recibió con motivo del contrato rescindido.

    Al reclamar usted la rescisión del contrato, como ya se le ha hecho saber en otras de las múltiples consultas que ha abierto (lo que además de viciar el foro,no trae como consecuencia que la respuesta sea en el sentido que usted desea), debió demandar el pago de dichas rentas, a efecto que el juzgador, con apoyo en lo que señala el artículo 7,593, del Código Civil del Estado de México, la hubiera condenado, toda vez que el precepto en cita previene:

    Artículo 7.593.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijen peritos.

    El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

    Asimismo, si su hermana no la reconvino (contrademandó) por el pago de los intereses legales de la cantidad que le entregó a usted, por todo el tiempo que demorara en regresarla, tampoco tiene derecho a que selos pague; en esa tesitura, están a mano.

    Procure, si le interesa que su hermana haga la devolución del inmueble, consignar en elk menor tiempo posiblelos $ 57,000.00, a fin de que pueda, en ejecución de sentencia, sacarla inclusive mediante el uso de la fuerza pública.