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AutorRespuesta No: 242985
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 17:23 2011-10-24 17:23 desde IP: 200.33.74.37
Asesorese de un abogado, si ya se determino en la sentencia el divorcio no puede demandar nuevamente el divorcio pues ya se dio, pueden demandar la disolucion de la sociedad conyugal, la patria potestad de los hijos, la pension, el regimen de visitas, etc....pero si ya se dicto sentencia se debe de registrar en el Registro Civil.
Si no han dado sentencia en ninguno de los 2 expedientes de "demanda de divorcio" si pueden invocar la conexidad para llevar un solo juicio en lugar de 2.
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