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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 21:24 2011-10-21 21:24 desde IP: 189.177.64.182
Esa pregunta ya se contesto en foro.. LA UNICA MANERA que la ley señala como metodo para emanciparse son 2:
1.- AUTOMATICAMENTE al momento de cumplir usted sus 18 años.
2.- A traves del MATRIMONIO mientras dure su minoria de edad.
Es un error pensar que comparecer ante un juez a pedirle con consentimiento de padres que se le reconozca la emacipaciòn sin estar casado, aunque por ahi hay un colega que afirma que en su localidad el lo ha tramitado y se lo han consedido. Recuerdo haberle dicho yo que en ocasiones ante lo inusual de la petición, el juez desconoce que el codigo unicamente contempla esas 2 formas para emanciparse y concede la petición sabedor que no habra NADIE que le apele la determinación si la concede pues no hay litis. Pero eso sucederá solo si usted corre con la suerte de encontrarse con el mismo Juez o similar conocimiento del código sobre la emancipación. De otra forma se lo van a desechar.
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