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  • Consulta : 128403
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 242700

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El gobierno no puede hacer "decomisos" para cobrar o hacer efectivos adeudos por contribuciones fiscales.

    Depende de la situación que guarde el proceso administrativo de ejecución, si ya existe embargo sobre el vehículo y Usted fue designado depositario, el acreedor fiscal puede proceder en cualquier momento a cambiar de depositario y requerirlo a Usted por la entrega del bien embargado.

    En mi experiencia, todo estos casos se llevan con los pies por parte de los Departamentos de Ejecución de los Secretarías de Hacienda Estatales o de las Recaudaciones de Rentas, practicándose diligencias con todo tipo de vicios y errores que son combatibles muy facilmente por vía de amparo a través del cual se obtiene la suspensión de cualquier intento de desposesión y sin necesidad de otorgar garantía adicional porque el interés fiscal está de antemano garantizado con el embargo del vehiculo.

    Si el juicio de amparo se lleva correctamente, la sentencia dejará sin efectos todo el procedimiento administrativo y en mi experiencia, la autoridad ya no insiste en el cobro y si insiste deberá iniciar un nuevo requerimiento de pago del impuesto o contribución omitida respecto del cual Usted tendrá 45 días hábiles para hacer el pago u oponerse al mismo por cualquier aspecto de fondo o forma que lesione sus derechos.

    Consulte con un abogado de su confianza.