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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 14:29 2012-04-05 14:29 desde IP: 189.240.253.67
Mi estimado consultante Tehuetlan
Mire, no resulta del todo preciso el comentario anterior que le hace Ftellos, ya que por la edad de 64 años con la que cuenta, usted también pudiera conforme a los artículos 13, 222 y demás relativos y aplicables, en base a un salario mínimo, inscribirse como trabajador independiente para que en este sentido poder pensionarse.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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