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AutorRespuesta No: 242569
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 18:08 2011-10-19 18:08 desde IP: 148.240.80.34
Dado que quien otorga el poder es usted, la persona a quien otorgue el mandato, solamente podrá absolver las posiciones que le articularan a usted misma, y no a las que le formularan a su hija.
Por otra parte, la niña no tendría que viajar a Oaxaca, si al entablarse la demanda, se hace el señalamiento que la menor vive en Estados Unidos de Norteamérica, y para acreditarlo exhibe algún documento que lo justifique, aunque si ese documento es proveniente de alguna autoridad norteamericana, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma espalo, y, además, apostillarse para que pueda ser tomado en consideración.
Si el poder lo va a otergar a un abogado, él sabrá qué y cómo hacerlo; si no es abogado, tendrá que contratar a uno que tenga la especialidad en derecho de familia, quien también sabrá qué y cómo hacerlo.
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