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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 242514
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:48 2011-10-19 11:48 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La competencia para conocer del juicio de controversia familiar, se surte en favor del Juez del domicilio del demandado, de conformidad con lo que previene el artículo 146, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Oaxaca.
Por tanto, si el demandado vive en esa Entidad Federativa, es irrelevante que la madre de la niña y ésta vivan en otra población distinta, aún fuera del territorio nacional, puesto que la competencia se da en favor del Juez de Oaxaca.
En cuanto a que el demandado, como prueba de su intención, ofrezca la prueba confesional por posiciones a cargo de su hija, puede hacerlo, y estará obligada a abslver posiciones, debidamente asistida por su representante legal; en prevención de ello, es conveniente entonces que señale el domicilio y población en que viven y de ser posible, acompañe documentos q para que, si se llegara a dar el caso, solicite que esa probanza se desahogue por conducto de exhorto que se envíe al Juez del domicilio de la menor, tramitándolo vía consular.
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