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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 10:17 2011-10-19 10:17 desde IP: 189.152.96.222
Usted tendra derecho a pensión como le digo hasta el año 2021, es lo que se llama conservación de derechos y estara amparado en el artículo 182 de la ley 1973 derogada pero para pensiones vigente por transitorios.Por otra parte en la ley 1997, los derechos sobre la cuenta individual no se pierden ya que son propiedad del derechohabiente.
Si Usted quiere subir la mensualidad de pensión , lo que puede hacer es que entre el 2013 y 2017, registrase en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, llamada en el imss como modalidad 40, y hacerlo con el salario que tenia a fecha de baja y hasta 25 veces el salario minimo del D.F,Yy pagaria el 10.075% con esto aumentaria sus semanas cotizadas y mejor promedio
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo.ARTICULO 183.-
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