Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 128055
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 242290

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí existe una Ley y es el Código Civil, mismo que garantiza que Usted no puede perder la propiedad del inmueble por estar en arrendamiento así sea por cincuenta años. Pero efectivamente como le informan, lo más sano es que firmen contrato de arrendamiento, hágalo cada año y renuevelo con un incremento del diez por ciento o cuando menos el equivalente al INPC, requiere los servicios de abogado, no tinterillo ni coyote. También considere que ese contrato le obliga a expedir recibos y pagar impuestos por ese ingreso, así como puede ser que el predial lo pague con base en rentas.