- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 128050
- Autor : MERCHE68
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 952
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5559
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 242261
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 17:48 2011-10-17 17:48 desde IP: 200.33.74.37
De acuerdo al Art. 299 del Codigo Civil para Puebla no habria impedimento, acudan al Registro Civil y consultenlo.
ARTICULO 299.-Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.- La falta de consentimiento del que, conforme a la ley, tiene la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;
III.- El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;
IV.- El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;
V.- El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;....
-
Autor





