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  • Consulta : 128050
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo al Art. 299 del Codigo Civil para Puebla no habria impedimento, acudan al Registro Civil y consultenlo.

    ARTICULO 299.-Son impedimentos para contraer matrimonio:

     

                    I.- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

                     II.- La falta de consentimiento del que, conforme a la ley, tiene la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;

                     III.- El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;

                     IV.- El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;

                     V.- El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;....