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  • Consulta : 127908
  • Autor : Calva Triste
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  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Llevar los apellidos de los padres es un DERECHO de su hijo, del que no puede ni debe privarlo, la filiación trae acarreadas diversa consecuencias que Ud. no puede prever como evolucionarán en el tiempo.

    .Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: 

    I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca; 

    II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; 

    III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley:.

     

    ..Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges: 

    I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; 

    II.  Los hijos nacidos dentro de los trescientos días  siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial. 

    Artículo 325.-  Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.........