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  • Consulta : 127907
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 242051

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La quita extingue la deuda:

    ..Artículo 2847.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones....