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AutorRespuesta No: 242179
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 21:35 2011-10-16 21:35 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, lo que usted debe hacer es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral que inicielos trámites correspondientes a la demanda con motivo del despido injustificado de que fue objeto, tal y como lo señalan los foristas que me anteceden, ello no aclara la duda que usted plantea respecto al comentario que le hizo un abogado que los veinte días solamente le corresponden si se va a juicio y gana.
Tal maniestación solamente sería correcta en el caso que usted decidiera demandar, no por el pago de la indemnización constitucional, sino para que se le reinstale en el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía prestando, y dictado el laudo, la empresa aduce que, de conformidad con lo que señala el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, hace valer su derecho para que se le exima de hacerlo, dado que usted es un empleado de confianza.
Si usted demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, entonces, ni aún ganando el juicio condenarán a la empresa a pagarle esos veinte días de salario previstos por el numeral 50, del Código Laboral.
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