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  • Consulta : 127887
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 242037

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Le agradezco la confianza a dirigir su consulta a la suscrita y ojalá pudiera resolver todas las dudas que se plantean en el foro, pero mi capacidad física y de conocimientos no me permitirte hacerlo.

    Precisamente por ello hay muchisimos abogados en el foro que asiduamente se dan a la labor de tratar de dar respuesta a las consultas de forma desinteresada y de la mejor manera.

    En relación a su consulta le comento que a reserva de conocer el contenido de la dación en pago, es válido para la financiera hacer eso, en virtud de que al adquirir el vehículo de referencia, usted aceptó una deuda por X cantidad, más intereses que obviamente van incrementando dicha deuda y más si se incurre en mora y por otro lado, el vehículo que se adquiere va perdiendo valor adquisitivo con el paso del tiempo.

    En tal sentido, al darlo en dación en pago, este será recibido por X cantidad y efectivamente habrá un remanente adicional que deberá cubrir para saldar completamente la deuda.

    Yo le recomiendo que se asista de un abogado para que revisen el convenio propuesto, así como las cantidades que ha pagado, la que se cubre con el vehículo y las que quedan pendientes y ni hablar, tendrá que hacer un esfuerzo y pagar la cantidad que se adeuda, de lo contrario, al existir bienes de donde se puedan cobrar, se ejercitará la acción cambiaria directa derivada del pagaré que suscribió con la financiera y se procederá a embargar el inmueble de su padre que firmó como aval, por lo cual además de tener que cubrir el adeudo pendiente, tendrá que cubrir los gastos del juicio y esto será un cuento de nunca acabar.

    Saludos y espero le sirva la información.