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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 23:00 2011-10-16 23:00 desde IP: 187.194.58.71
Lo que tu creas nada tiene que ver con la realidad, eres un deudor y por tanto la asamblea a nombrado y autorizado a la administradora a iniciar el cobro de la deuda, no existe en este particular caso una falta de personalidad. Pero para tus dudas, al contestar la demanda, puedes fundar y motivar tu perspectiva, y por ser un incidente de previo y especial pronunciamiento, se resolvera tu duda en forma judicial, sigue perdiendo el tiempo e incrementando la deuda.
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