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  • Consulta : 127873
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 242197

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que tu creas nada tiene que ver con la realidad, eres un deudor y por tanto la asamblea a nombrado y autorizado a la administradora a iniciar el cobro de la deuda, no existe en este particular caso una falta de personalidad. Pero para tus dudas, al contestar la demanda, puedes fundar y motivar tu perspectiva, y por ser un incidente de previo y especial pronunciamiento, se resolvera tu duda en forma judicial, sigue perdiendo el tiempo e incrementando la deuda.