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AutorRespuesta No: 241947
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 21:47 2011-10-13 21:47 desde IP: 189.233.7.114
hola buenas noches, usted debe contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar en primer lugar para que presente una denuncia penal ante el ministerio publico por el delito de:
No cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
ARTÍCULO 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
ahora bien por lo que hace al regimen de visitas y convivencias puede usted entablar una nueva demanda ante el c. juez familiar en turno en el estado de mexico, señalando como antecedente el juicio de origen, para poner en su lugar a la mujer
suerte que dios lo bendiga
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
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