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AutorRespuesta No: 241687
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 10:32 2011-10-12 10:32 desde IP: 201.173.157.231
Si usted no tiene adeudos pendientes con negociación alguna ni con Instituciones de Crédito, entonces haga caso omiso de tal aviso, además y solo suponiendo que si fuera su adeudo, lo recomendable siempre cuando se tiene la intención de aceptar la oferta de pago, es hacerlo directamente a la cuenta deudora y nunca, pero así como suena nunca a la cuenta del despacho cobrador.
Ahora bien, para que puedan acudir a su domicilio a proceder a un embargo, en primer término deberán presentar una demanda en su contra, usted debe ser notificada y posteriormente correr los trámites inherentes, para que se le embargue, debe acudir a su domicilio un actuario, los despachos de cobranza siempre amenazan con acudir a su domicilio y pueden hacerlo, pero no embargarla, inclusive usted puede negarles el acceso al mismo y si son groseros o impertinentes puede usted llamar a la policía y denunciarlos.
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