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  • Consulta : 127621
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
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    (Resumen de Actividades)

    Tratar de reunir el dinero del adeudo y pagar, no pueden "embargar" sin antes haber realizado un juicio, el cual te debe ser notificado por personal del juzgado y en caso de que llegaran a realizar el juicio y efectivamente a embargarte, tus familiares pueden realizar una "terceria excluyente de dominio" en la que se se demuestre con facturas, tickets y otros documentos que los bienes muebles e inmuebles no sond e tu propiedad.